En la imagen aparece foto del pez y los dos nombres el técnico y el común, los centímetros de talla mínima que pueden medir los peces pescados.
Esta es la reglamentación en que se basa:
TALLAS MÍNIMAS AUTORIZADAS PARA EL CALADERO CANARIO
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.
REGLAMENTO (CE) Nº 850/98 DEL CONSEJO, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas
de protección de los juveniles de organismos marinos.
REGLAMENTO (CE) Nº 643/2007 DEL CONSEJO, de 11 de junio de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 41/2007 en lo que se refiere al
Plan de recuperación para el atún rojo recomendado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico.
Enlace a la imagen:
http://www.lacasadelvolcan.es/DOCUMENTOS/Tallas%20minimas%20pescado.pdf
Fuentes
Artículo: "TALLAS MÍNIMAS AUTORIZADAS PARA EL CALADERO CANARIO" Publicado en http://www.lacasadelvolcan.es/, por el gobierno de canarias.
URL: http://www.lacasadelvolcan.es/DOCUMENTOS/libroCanariaspescado.pdf
Artículo: "Productos canarios" Publicado en http://www.lacasadelvolcan.es/, Consultado el 04/09/2019
URL: http://www.lacasadelvolcan.es/PRODUCTOS.html
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