A continuación se ofrecen las definiciones que recoge la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (En España).
La Ley 29/2006, de 26 de julio, recogen, entre otras, las siguientes definiciones:
Medicamento de uso humano. Toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o que pueda usarse en seres humanos o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico.
Medicamento de uso veterinario. Toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades curativas o preventivas con respecto a las enfermedades animales o que pueda administrarse al animal con el fin de restablecer, corregir o modificar sus funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico veterinario. También se considerarán «medicamentos veterinarios» las «premezclas para piensos medicamentosos» elaboradas para ser incorporadas a un pienso.
Principio activo o sustancia activa. Toda sustancia o mezcla de sustancias destinadas a la fabricación de un medicamento y que, al ser utilizadas en su producción, se convierten en un componente activo de dicho medicamento destinado a ejercer una acción farmacológica, inmunológica o metabólica con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas, o de establecer un diagnóstico.
Excipiente. Todo componente de un medicamento distinto del principio activo y del material de acondicionamiento.
Materia prima. Toda sustancia, activa o inactiva, empleada en la fabricación de un medicamento, ya o permanezca inalterada, se modifique o desaparezca en el transcurso del proceso.
Forma galénica o forma farmacéutica. La disposición a que se adaptan los principios activos y excipientes para constituir un medicamento. Se define por la combinación de la forma en la que el producto farmacéutico es presentado por el fabricante y la forma en la que es administrada.
Fórmula magistral. El medicamento destinado a un persona paciente individualizada, preparado por un persona farmacéutica, o bajo su dirección, para cumplimentar expresamente una prescripción facultativa detallada de los principios activos que incluye, según las normas de correcta elaboración y control de calidad establecidas al efecto, dispensado en oficina de farmacia o servicio farmacéutico y con la debida información a la persona usuaria.
Fuente:
Artículo: "Definiciones de los medicamentos" Publicado en http://www.consumoresponde.es.
URL: http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/definiciones_de_los_medicamentos
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